El Brexit y la internacionalización de las pymes españolas en el Reino Unido

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Hablar es en estos momentos de lo que el Brexit puede finalmente presuponer a escala global en las distintas economías resulta casi superfluo: se trataría de un ejercicio de análisis exhaustivo que, al tiempo, estaría exento del mínimo de rigor indispensable si  asumimos que  nos encontramos inmersos en una situación inédita que no nos permite establecer comparación alguna.

Sí se han producido, no obstante, hechos y consecuencias incontrovertibles cuya realidad es patente y cuyas consecuencias conviene valorar, aun cuando estén sujetas a adaptación en función de los acontecimientos que van a ir produciéndose con mayor o menor velocidad. Igualmente, teniendo en cuenta que nuestro interés personal se concentra en la  Internacionalización de nuestras Pymes y Microempresas, vamos a tratar de despejar algunas variables que, sin duda, constituyen para cuantas tienen relaciones con el Reino Unido motivo de preocupación en estos momentos en que el huracán del Brexit se encuentra en pleno apogeo…Y, en tal sentido, al margen de continuar en el próximo futuro observando y comentando los movimientos que vayan produciéndose, conviene que todos tengamos  claros algunos aspectos fundamentales.

Vayamos para ello a un rápido análisis de los aspectos que nos parecen fundamentales, partiendo de la asunción de que el mercado único europeo es mucho más que una zona de libre comercio: también incluye el movimiento libre de personas y capitales, además del de bienes. Desde esa perspectiva, entremos en materia:

  1. TIEMPOS

El Artículo 50 del Tratado de Lisboa de 2007, marco institucional vigente que podemos considerar la Carta Magna de la Unión Europea, regula los procedimientos de salida de los miembros, estipulando un período mínimo de 2 años, desde el momento de la petición de cualquiera de ellos para su salida – exit – que aún no ha tenido lugar por parte del Reino Unido como en su caso es preceptivo. Ese plazo es potencialmente extensible por el resto de los miembros en función de las negociaciones que tengan lugar para establecer los acuerdos necesarios que conformen el estatus posterior de relaciones de todo tipo entre ambas partes.

Si consideramos la importancia del Reino Unido dentro de la UE hasta el momento– que les ha venido situando como tercera potencia económica en el ranking europeo –  es de prever que esas negociaciones se aquilaten y alarguen. Mientras tanto, el estatus actual continuará vigente,  con los mismos derechos y obligaciones para cuantos ciudadanos y empresas del resto de Europa están vinculados por alguna razón al Reino Unido: hay tiempo suficiente, por tanto, para llevar a cabo cuantas adaptaciones sean necesarias.

  1. SITUACIÓN LEGAL. ALTERNATIVAS DE FUTURO

La discusión de acuerdos que necesariamente han de alcanzarse dentro de los periodos que marca el Artículo citado será ardua, pero tenemos la convicción de que existe un interés común en conseguir las fórmulas regulatorias adecuadas para que ambas partes queden satisfechas. Y si bien es cierto que nadie puede anticipar su contenido, no lo es menos que se adaptará finalmente a las leyes naturales de la lógica y el sentido común.

Así, después de reflexionar al respecto partiremos de tres premisas que, según la lógica, deberían  enmarcar las discusiones de los negociadores:

  • Que el Brexit implica la separación legal voluntaria de la Unión por parte del Reino Unido convirtiéndolo, per se, en país tercero, a los efectos correspondientes,
  • Que el Reino Unido es una potencia económica de importancia capital mutua para el sostenimiento mutuo y la continuidad de las economías globales de ambas partes, y
  • Que el deterioro económico consecuente para ambas es – ya lo está siendo – muy serio, lo que las obliga a establecer fórmulas que lo minimicen.

Son bastantes las posibilidades de acuerdo que, a priori,  caben dentro de tal panorama.  En la investigación/análisis que venimos realizando al respecto, contrastada con las tesis de expertos de gran prestigio, hemos contemplado siete, pero a los efectos de este breve análisis, entendemos que, una vez que el Reino Unido se encuentre oficialmente fuera de la Unión, su estatus más viable para ambas, sería uno de los siguientes:

  • Que, sin ser miembro, se adhiera al Espacio Económico Europeo, del mismo modo que forman parte Noruega, Islandia y Liechtenstein, con las consideraciones especiales y particulares  correspondientes,
  • Que adopte un modelo de relación con la Unión Europea similar al de Suiza; es decir, basado en acuerdos bilaterales incluyendo, entre ellos, la asunción de las normas comunitarias en materia de mercado interior, o
  • Que negocie un acuerdo de asociación (como Ucrania o Chile) o de libre comercio, (como EEUU o Colombia) excluyendo del mismo la libre circulación de trabajadores.

Es ahora imposible prever cual será el resultado de tales negociaciones que, dadas las circunstancias, es probable que se alarguen más allá de los dos años mínimos que exige el Art. 50 citado. Pero tenemos la convicción de que la fórmula legal se encontrará en un entorno que facilite al máximo las relaciones entre ambas partes.

  1. CIRCULACION DE MERCANCIAS

El mercado único es el gran pilar de la Unión Europea y, en el centro de su filosofía está el libre mercado, sin tasas ni aranceles comerciales. Veamos, en el capítulo de mercancías, las consecuencias del Brexit para nuestro país, comenzando con algunos datos:

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Y, en Abril, (últimos datos recogidos), en porcentaje

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Como podemos observar en las tablas, el Reino Unido se encuentra entre nuestros 5 principales clientes de bienes y nuestros 6 principales proveedores. Su salida de la UE tendrá dos consecuencias inmediatas: la necesidad de los bienes de pasar Aduanas, con la repercusión en lentitud de los envíos y el potencial pago de Aranceles que, en su caso pudieran establecerse. La primera de esas barreras es inevitable, como país tercero fuera de la UE y estará sujeta a los acuerdos bilaterales que – en el área legal – enunciábamos, aunque se traduzca exclusivamente en aumento tedioso de la burocracia y pérdidas de efectividad logística correspondiente. La segunda – aranceles –  en nuestro personal criterio debería ser de escasa importancia: teniendo en cuenta las dependencias mutuas, y a la vista de las posiciones respectivas proveedor/cliente actuales,  a ninguna de las partes interesaría establecer cargas que hicieran aún más penosa la situación. El sentido común nos inclina a pensar que las cargas adicionales arancelarias, en términos generales, podrían ser nulas tras las negociaciones y acuerdos que tengan lugar al respecto….

  1. CIRCULACION DE PERSONAS

Los británicos votaron, en 1977, a favor de integrarse en la Unión, pero cuando se estableció el Acuerdo de Schengen, en 1985, para la creación de un espacio en que desaparecieran las fronteras para el paso de mercancías y personas decidieron mantenerse al margen. Ello no sería óbice para impedir el ejercicio de la libre circulación y residencia de personas nacionales de cualquier país de la Unión en el Reino Unido. La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril  confirma que cualquier ciudadano de la Unión puede circular, residir o trabajar libremente en el Reino Unido y si se produjera una desconexión total del Reino Unido con la Unión Europea, esos derechos quedarían restringidos en ambos lados.

Españoles en el exterior

En este análisis de urgencia, dentro del ámbito empresarial y laboral, la cuestión que ahora nos interesa es simple: ¿Qué repercusiones tendrá el brexit,  para los trabajadores españoles en el Reino Unido en sus derechos laborales y de la Seguridad Social?. Es imposible dar una respuesta ahora porque, como en caso de las mercancías, todo dependerá del estatus legal final que se configure tras las negociaciones.  Y, si nos ceñimos a los tres posibles esquemas citados al principio, a los efectos de situación laboral y seguridad social, cabrían tres posibilidades:

  • Que el Reino Unido, una vez fuera de la Unión, se adhiera al Espacio Económico Europeo, continuando en el ámbito laboral, e tal caso, como ahora. Igualmente, por cuanto se refiere a la Seguridad Social, se seguirían aplicando tal como ahora los Reglamentos Comunitarios 883/04 y 987/09 que coordinan los Sistemas europeos de Seguridad Social.
  • Que se encuadraran en el segundo formato – modelo de Suiza – dando lugar a un esquema idéntico al del apartado anterior, continuando todo igual tras el establecimiento de los acuerdos correspondientes.
  • Que ejercitaran la opción de la salida total, incluyendo acuerdos de asociación o de libre comercio, quedado consecuentemente restringida la libre circulación de trabajadores, exigiéndose los visados y permisos correspondientes para cuantos quisieran trabajar en el Reino Unido, debiendo regirse por las normas al respecto que marca el Derecho Laboral británico. Igualmente, dejarían de ser aplicables los acuerdos comunitarios actuales sobre Seguridad Social.

Es este último caso el que podría dificultar el ejercicio de la actividad laboral de extranjeros siendo entonces conveniente la búsqueda alguna fórmula adicional que permitiera no perder las cotizaciones aportadas por el trabajador en el Reino Unido durante su vida laboral.

Todos los expertos consultados, nos muestran su opinión de que si esa fuera la conclusión, existen grandes probabilidades de que las partes negociarían para tratar de alcanzar acuerdos bilaterales globales o individuales que permitieran el libre ejercicio laboral y las coberturas de Seguridad Social que garantizaran la continuidad de los trabajadores activos.

  1. CIRCULACION DE CAPITALES

El Tratado de Maastrich (1993) prevé la prohibición de todas las restricciones a los movimientos de capitales y los pagos, tanto entre Estados miembros como entre Estados miembros y terceros países.

Hemos contrastado la opinión de distintos expertos en la materia que coinciden en señalar que las consecuencias inmediatas del Brexit al respecto van a  provocar un terremoto  en el corazón financiero de Europa, que se concentra en una “City” con una superficie de 2,6 kilómetros cuadrados de Londres, con menos de 10.000 habitantes pero más de 400.000 puestos de trabajo, en buena parte extranjeros, donde a diario se efectúan transacciones financieras por valor de 1,600 millones de Euros, lo que representa la tercera parte del total de dinero que se mueve en el mundo. Un centro que goza de una autonomía administrativa que gestionan las propias empresas. Un lugar en el que se ubican las filiales de los Bancos más importantes del mundo, como “hub” internacional perfecto para operar en el resto de la UE: el centro financiero legendario en el corazón de Londres….

Y los efectos de la salida de la UE empezaron a sentirse inmediatamente, tras conocerse los resultados del referéndum: la caída en picado de la Bolsa y de la Libra y la toma de posiciones de los Bancos están resultando fulminantes, con una profundidad y extensión que no es posible ahora determinar, pero que los análisis efectuados al respecto evalúan en torno a pérdidas para el Reino Unido del orden de €130.000 Millones (PwC y otros).  Una situación que hace presumir un serio deterioro que, de acuerdo con la casi totalidad de los criterios de expertos contrastados, conduce a concluir la probabilidad de que el Centro Financiero Europeo se traslade a otros puntos de la UE: Frankfurt, Amsterdam o París están en las quinielas de los expertos, dependiendo del resultado los acuerdos que hayan de negociarse.

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Es un hecho que el Brexit dará lugar a pérdida de los “derechos de pasaporte”- basta la domiciliación y autorización de un país miembro de la UE a un banco para que este pueda operar en todo el territorio de la Unión Europea – que resultan clave para la banca mundial asentada en la City al aprovechar la libertad de operar sus servicios en el espacio de los 28 miembros actuales de la Unión. Algo que con Brexit desparece y contribuye, obviamente, a plantearse el traslado a lugares más convenientes para ellos, dentro de la UE.

Todo ello, espectacular, no debe, sin embargo asustarnos. Hay otros aspectos que, desde el lado de la internacionalización de nuestras empresas, nos interesarían más: el mercado del Euro y los Seguros. La City es el centro neurálgico europeo del Forex – (Foreing Exchange, el mercado de divisas) – que gestiona y canaliza compensaciones y pagos en Euros con todo el mundo marcando permanentemente los cambios de divisas vigentes entre todas ellas, beneficiándose del acceso al mercado único. Y aunque esas transacciones sean fundamentalmente de carácter financiero, hay un porcentaje de ellas que se aplica en operaciones de comercio internacional, cuyo cometido fuera la causa real de su origen.

Con todo ello, por cuanto los propósitos de este artículo se refiere, la repercusión del brexit en la circulación de capitales para nuestras empresas con intereses en el Reino Unido no afectaría a la libertad de circulación actual. Sus consecuencias se concentrarían, fundamentalmente, en tres aspectos relativos al FOREX:

  • Probable devaluación de la Libra con respecto al Euro
  • Probable devaluación del Euro con respecto al US Dólar
  • Volatilidad de ambas divisas , Libra y Euro durante un periodo de momento indefinido

Lo que aconsejaría a nuestras empresas afectadas la adopción de mecanismos de cobertura de los riesgos correspondientes y  a la utilización de herramientas adecuadas: seguros de cambio y Fintech, entre otras. Pero tales medidas no son excepcionales: deberían constituir una práctica habitual de sus operaciones internacionales.

CONCLUSIONES

Estas consideraciones de urgencia solamente constituyen una llamada de atención y un rápido análisis práctico de los puntos básicos que suscita la salida del Reino Unido de la UE para las “avanzadillas” de empresas y personas que se encuentran actualmente activas en aquel país.

Independientemente de los acontecimientos que puedan sobrevenir en el próximo futuro, que nos obligan a una vigilancia permanente, y a la vista de cuanto antecede, quisiéramos enviar un mensaje de tranquilidad a cuantas pymes y microempresas – protagonistas todos ellos de nuestros análisis – se encuentran vinculadas al Reino Unido de un modo u otro en sus procesos de internacionalización.  Mensaje, asimismo, extensible a los emprendedores y trabajadores que están ejerciendo sus actividades y profesiones allí..

Todos ellos cuentan con tiempo suficiente para adaptarse a las circunstancias en la medida en que se vayan formalizando los acuerdos bilaterales correspondientes, considerando que la naturaleza de las relaciones y dependencias mutuas obligan, en buena lógica, al entendimiento de ambas partes.

En todo caso, desde nuestro punto de vista personal, y dentro del campo de la Internacionalización, todo apunta a que los efectos serán fundamentalmente de carácter técnico, aunque, sin duda, haya que asimilar y evaluar los costes y desventajas – y, en algunos casos, incluso potenciales ventajas – que cada empresa y proyecto habrá de afrontar en función de sus características particulares.

Destierro de temores, visión abierta y adaptación consecuente son, en nuestra opinión, las tres actitudes que están obligados a tomar nuestros magníficos pequeños empresarios internacionales como consecuencia del Brexit…Pero esas tres actitudes deberían ser para ellos normales en su esfuerzo habitual de expansión internacional.

Continuaremos emitiendo nuestro punto de vista a  medida que vayan sucediéndose los acontecimientos.

@plalanda_II